Cada año, un total de 50 consulados de México en Estados Unidos celebran la llamada “Semana de los Derechos Laborales” para los migrantes. Si no te enteraste a tiempo, no sabes de qué se trata, aquí te ponemos al día.
En ellas se imparten cursos y charlas totalmente gratuitas en las que te informan cuáles son tus derechos en EEUU cuando eres trabajador.
Es muy importante que conozcas este derecho porque, frecuentemente, la mano de obra mexicana realiza labores que los estadounidenses no quieren aceptar y que suponen riesgos físicos. Y es común también que te paguen menos de lo que cobraría un trabajador estadounidense.
Te resumimos algunos de los temas abordados y te damos información breve al respecto:
Salario y horas extras
Aunque seas indocumentado tienes derecho a exigir un pago justo por tu trabajo. Debes ganar al menos el salario mínimo federal, pero si el salario mínimo es más alto en el estado en el que laboras (Como California o Washington, entre otros), tu patrón debe pagarte el sueldo mínimo estatal.
Si trabajas horas extras, entonces las primeras 40 horas te serán pagadas a “salario normal”, vamos a decir, 8 dólares por hora. Pero toda hora extra debe ser pagada a razón de 1.5 veces el valor de la hora normal, es decir a 12 dólares. Si trabajaste 10 horas extras en una semana, tienes derecho a recibir 120 dólares adicionales a tu sueldo semanal habitual.
Por ejemplo, si la máquina con la que trabajas se descompone y tienen que repararla, tu patrón debe pagarte las horas que estuviste ahí, en la empresa, esperando. Y tu empleador debe entregarte un talón de pago por escrito siempre, éste debe incluir los descuentos que te hace para el pago de impuestos y la seguridad social.
Las visas U, T, H2A y H2B
Estas visas son muy distintas entre sí y cumplen distintos objetivos. Y los cursos explican en qué casos se pueden obtener.
Visa U: se concede a personas que han sido víctimas de un delito ocurrido en EEUU (asaltos violentos, secuestro, extorsión, violencia doméstica, intento de asesinato, etc).
Son beneficiarios el solicitante y, en algunos casos, los miembros de su familia (si la víctima es menor de 21 años; o la esposa o esposo e hijos, si es un mayor de edad). Tienen 4 años de vigencia.
Vita T: es para inmigrantes indocumentados que también fueron víctimas, pero del tráfico de personas en EEUU. Les permite quedarse tres años, tiempo en el que se desarrollan las investigaciones correspondientes. Puede ser una alternativa para obtener la residencia legal.
Visa H2A: Seguramente te resulta más conocida. Te permite trabajar temporalmente en EEUU en actividades agrícolas. Necesitas que el patrón de la empresa agrícola -o alguna organización de productores agropecuarios- lancen el proceso en tu nombre. No puedes hacerlo tú solo. Si reciben “luz verde”, entonces ya inicia el trámite formal en el que tú acudes ante la Embajada de EEUU o un consulado de este país en tu ciudad para este permiso laboral.
Visa H2B: También se otorga para trabajos temporales en EEUU, pero en actividades no agrícolas. Es para trabajar, por ejemplo, en restaurantes, hoteles, comercios, parques temáticos, cruceros, etc. Y tiene una duración de un año. Como en el caso anterior, es tu patrón el que tiene que iniciar el trámite.
Seguridad en el trabajo: Todos los trabajadores en EEUU, sin importar si son nacionales o inmigrantes, tienen derecho a laborar en un lugar seguro, y también a prevenir lesiones o enfermedades derivadas de la actividad que realizan. Si consideras que tú patrón no te está ofreciendo buenas condiciones en este sentido, puedes reportarlo en el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional.
Discriminación laboral: Paisano, aunque seas ilegal, tienes derechos que nadie puede arrebatarte en EEUU. Nuevamente, tienes derecho a que te paguen al menos el salario mínimo, a recibir pago por las horas extras y días de descanso. Tu empleador no puede negarse a pagarte porque eres ilegal. Si has sido discriminado, puedes presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC por sus siglas en inglés). Puedes hacerlo por correo, en persona, por email ([email protected]), explicado por escrito tu situación. O por teléfono al 1-800-669-4000.
Se abordaron muchos más temas en la semana laboral recién concluida. Por ello, si tienes dudas o inquietudes, acércate a tu consulado más cercano (en este enlace puedes encontrar el tuyo) y pídeles que te den información escrita o asesorías personales al respecto.