En México, el acceso a servicios bancarios para los migrantes requiere de documentos expedidos por el Instituto Nacional de Migración.
Cerca del 74% de las personas que están en algún contexto de movilidad ya sea migrantes, refugiados, asilados o desplazados, se encuentran en edad de trabajar. Este hecho ha contribuido a que las remesas aumenten, siendo Estados Unidos el primer país en expedirlas.
Debido a la importancia de las remesas para los migrantes y sus familiares es importante que las personas en contexto de movilidad conozcan y tengan acceso a los servicios financieros.
En México, el acceso a servicios bancarios para las personas extranjeras requiere de documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración (INM).
De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Migración, los migrantes que se encuentren en el país de manera regular tienen derecho a abrir cuentas bancarias . Los documentos que acreditan una estancia regular en el país son:
Además, es importante señalar que los migrantes que cuenten con alguno de los documentos numerados del 5 al 8 tienen derecho a trabajar en México. Todos los documentos migratorios deben estar vigentes al momento de presentarlos ante una autoridad bancaria.
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