Para solicitar asilo debes pasar la prueba de "temor o miedo creíble" de persecución o tortura en caso de volver a tu país
El temor creíble es una figura contemplada en los procesos migratorios estadounidenses y puede ser utilizada por cualquier persona para solicitar asilo en Estados Unidos.
Este proceso se realiza a través de la Solicitud de Defensa de Asilo y tendrá que ser hecho ante un juez de inmigración, bajo el proceso de “Temor creíble” de persecución o tortura.
Para que un procesamiento de asilo sea defensivo, la persona debe estar en proceso de remoción (deportación) en la Corte de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).
Usualmente, las personas son colocadas en proceso de asilo defensivo en una de las siguientes formas:
El asilo defensivo es diferente al afirmativo, pues este último es aquel que buscan las personas que requieren protección del Gobierno de los Estados Unidos
y no se encuentran en proceso de DEPORTACIÓN.Si no te encuentras bajo la circunstancia de “temor creíble” de persecución o de tortura, puedes solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación. Si no solicitas esta revisión ante el juez y este concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede deportarte SIN UN PROCESO DE ASILO DEFENSIVO.
Las personas que intentan ingresar a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada fronterizo terrestre (garita) con Canadá deben primero establecer la elegibilidad para una excepción al Acuerdo de Tercer País Seguro, a través de una entrevista de Evaluación de Umbral, para recibir una entrevista de “temor creíble”.
Si no entran dentro de una excepción al Acuerdo de Tercer País Seguro, pueden ser devueltos a Canadá sin considerar su solicitud de asilo en los Estados Unidos.
Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando alguien está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que:
Si alguien dice que teme regresar a su país, la CPB le detendrá y le proveerán la información acerca del proceso de “temor creíble”.
Luego de que la persona sea detenida, se le dará:
Es una “posibilidad significativa” de que una persona pueda demostrar (ante un juez de inmigración) que ha sido perseguido o tiene un temor (bien fundamentado) de que si es devuelto a su país, será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular u opinión política.
Es una “posibilidad significativa” de que alguien pueda demostrar (ante un juez de inmigración) que podría ser torturado si se le devuelve a su país.
Si el oficial de asilo determina que usted tiene “temor creíble” de persecución o tortura, referirá su caso al juez de inmigración para una vista a fondo para atender su reclamación.
La persona deberá solicitar asilo y exención de remoción ante el juez de inmigración. La carga de la prueba recaerá en usted para demostrar que es elegible para asilo u otra protección en los Estados Unidos.
El juez de inmigración considerará si usted ha sido vetado para recibir asilo o exención de remoción. Si el veto aplica, pero usted pudo demostrar que sería torturado en el país al que regresará, el juez de inmigración concederá una desestimación de remoción.
Si el oficial de asilo encuentra que usted no tienes un “temor creíble” de persecución o tortura, podrá solicitar una revisión de su caso por un juez de inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación, ICE lo removerá de los Estados Unidos.
Usualmente, no hay una revisión de la determinación del juez de inmigración de que usted no tiene “temor creíble” de persecución o tortura.
El USCIS requiere una espera de al menos un día calendario completo después de que el solicitante llega al lugar de detención antes de realizar la entrevista de temor creíble, para que el solicitante tenga tiempo de comunicarse con un consultor. Este período puede ser renunciado por el solicitante.
USCIS toma las decisiones sobre casos de miedo creíbles de la manera más expedita posible.
El asilo político es únicamente el que se concede a una persona desterrada o que ha huido de su país por motivos políticos.
Según ACNUR España: “El perfil de las personas que piden asilo es variado, pero hay desde quienes alegan persecución por motivos políticos, como jueces, abogados, defensores de derechos humanos, sindicalistas a otros que han salido del país huyendo de la extorsión”.
Mientras que el “temor creíble” implica ser perseguido o torturado por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular u opinión política.
Para más información puedes visitar el siguiente enlace: AQUÍ <– o escribirnos a redaccion@conexionmigrante.com
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