El retorno ilegal se ha convertido en forma "normal" de ejercer el retorno forzoso de población en tránsito. Para frenarlo, es importante conocer el marco de derechos al respecto.
El pasado 12 de abril, la organización civil Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C. denunció, a través de sus redes sociales, el “retorno ilegal” por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) contra once familias colombianas, bolivianas y brasileñas en el estado de Chihuahua.
La denuncia de un hecho como éste podría considerarse de “mayor gravedad” si no fuera “normal”, pero ése es precisamente el problema: el retorno en condiciones de ilegalidad ha pasado a convertirse en la normalidad para las personas en tránsito, lo que le concede impunidad a los hechos: no se castigan.
¿Cuándo se considera “ilegal” un proceso de retorno? ¿Qué debemos vigilar en el proceso de retorno? ¿Qué me ampara para poder identificar el “retorno ilegal” y nombrarlo ante autoridades para sacarlo de la impunidad en la que ocurre? Vamos por partes.
Para poder definir qué es el retorno ilegal, primero necesitamos entender qué es el retorno y cuáles son los tipos de retorno que se consideran legales.
La migración de retorno se refiere al proceso por el que una persona vuelve a su punto de partida: por decisión propia (retorno voluntario), o producto de decisiones contra su voluntad (retorno forzoso).
El retorno puede ser interno, es decir, dentro de los límites territoriales de un país (desplazados internos que regresan o combatientes desmovilizados); o bien, entre un país de destino o de tránsito y un país de origen: trabajadores migrantes, refugiados o solicitantes de asilo.
Mientras que el retorno voluntario puede incluso llegar a ser asistido (apoyo administrativo, legal y hasta económico por parte del país receptor y el de origen), el retorno forzoso tiene otros matices; necesitamos comprenderlo para identificar cuándo se convierte en ilegal.
El retorno forzoso es el acto de “devolver” a una persona, contra su voluntad, a su país de origen o de tránsito, o bien a un tercer país que acepte recibirle.
Las causas de este retorno suelen ser de carácter administrativo o judicial, siendo la forma más habitual de suscitarse la deportación, que se da en respuesta a tres acciones específicas:
Al retorno forzoso lo caracterizan tres factores fundamentales:
Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que las autoridades que ejercen el derecho a impartirlo, tengan autorizado violar los derechos humanos de las personas en tránsito.
Cuando las condiciones en las que se obliga a retornar a las personas viola los derechos humanos de las personas en tránsito.
Siete son esos derechos que debemos vigilar al momento de una detención en el contexto de retorno forzoso:
Si una detención en contexto de retorno forzoso incurre en la negación de cualquiera o de varios de estos derechos, entonces se convierte en una detención arbitraria: una autoridad pública priva de la libertad a una persona en un marco de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como la inobservancia de las debidas garantías procesales.
Si existe detención arbitraria, hay violación de derechos humanos y, por tanto, se considera un retorno ilegal.
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU considera que existe arbitrariedad en la detención cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos:
Como una persona en situación de movilidad, no dejas de tener derechos: estos te acompañan a donde tú vayas; la ausencia de documentos migratorios no los suspende.
Te amparan las leyes de cada país, pero también un marco legal internacional, que incluye (este caso es para México, pero puedes revisar el contexto de cada país):
En México puedes acercarte a las autoridades pertinentes para hacer valer tus derechos. Amigo migrante: ¡no dejes de hacerlo!
Romper con el clima de impunidad es necesario para facilitar los procesos de tránsito en marcos de legalidad.
Te invitamos a revisar este recurso para conocer tus derechos. Hazlos valer.
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