¿Qué pasa con el retorno ilegal?

El retorno ilegal se ha convertido en forma "normal" de ejercer el retorno forzoso de población en tránsito. Para frenarlo, es importante conocer el marco de derechos al respecto.

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El pasado 12 de abril, la organización civil Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C. denunció, a través de sus redes sociales, el “retorno ilegal” por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) contra once familias colombianas, bolivianas y brasileñas en el estado de Chihuahua.

La denuncia de un hecho como éste podría considerarse de “mayor gravedad” si no fuera “normal”, pero ése es precisamente el problema: el retorno en condiciones de ilegalidad ha pasado a convertirse en la normalidad para las personas en tránsito, lo que le concede impunidad a los hechos: no se castigan.

¿Cuándo se considera “ilegal” un proceso de retorno? ¿Qué debemos vigilar en el proceso de retorno? ¿Qué me ampara para poder identificar el “retorno ilegal” y nombrarlo ante autoridades para sacarlo de la impunidad en la que ocurre? Vamos por partes.

Fotografía cortesía de: Voz de América. Autoridades vigilan tránsito en frontera mexicana

Retorno ilegal, entre un caos de conceptos

Para poder definir qué es el retorno ilegal, primero necesitamos entender qué es el retorno y cuáles son los tipos de retorno que se consideran legales

La migración de retorno se refiere al proceso por el que una persona vuelve a su punto de partida: por decisión propia (retorno voluntario), o producto de decisiones contra su voluntad (retorno forzoso). 

El retorno puede ser interno, es decir, dentro de los límites territoriales de un país (desplazados internos que regresan o combatientes desmovilizados); o bien, entre un país de destino o de tránsito y un país de origen: trabajadores migrantes, refugiados o solicitantes de asilo.

Mientras que el retorno voluntario puede incluso llegar a ser asistido (apoyo administrativo, legal y hasta económico por parte del país receptor y el de origen), el retorno forzoso tiene otros matices; necesitamos comprenderlo para identificar cuándo se convierte en ilegal.

Foto cortesía de: Voz de América. Elementos de seguridad fronterizos “esculcan” a personas en tránsito

Retorno forzoso no es retorno ilegal

El retorno forzoso es el acto de “devolver” a una persona, contra su voluntad, a su país de origen o de tránsito, o bien a un tercer país que acepte recibirle. 

Las causas de este retorno suelen ser de carácter administrativo o judicial, siendo la forma más habitual de suscitarse la deportación, que se da en respuesta a tres acciones específicas:

  • Ingresar al país sin documentación debida o volver a ingresar sin permiso del INM después de ser deportado o no cumplir con una orden de salida del país.
  • Proporcionar información falsa o presentar documentos falsos a los oficiales del INM o fingir ser mexicano sin serlo.
  • Estar sujeto a un proceso penal o haber sido condenado por un delito grave cometido en México.

Al retorno forzoso lo caracterizan tres factores fundamentales:

  • Es forzoso: no responde a la voluntad de quien lo ejerce
  • Es coaccionado: impone su cumplimiento.
  • Es coercionado: es a base de elementos que generan presión.

Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que las autoridades que ejercen el derecho a impartirlo, tengan autorizado violar los derechos humanos de las personas en tránsito. 

¿Cuándo el retorno forzoso se convierte en retorno ilegal?

Cuando las condiciones en las que se obliga a retornar a las personas viola los derechos humanos de las personas en tránsito. 

Siete son esos derechos que debemos vigilar al momento de una detención en el contexto de retorno forzoso:

  • Superiores:
    • A la vida
    • A la integridad física y psicológica
    • A la libertad
  • Secundarios:
    • A la libertad de expresión, conciencia y religión
    • A la libre asociación
    • A la justicia y debido proceso
    • A la presunción de inocencia
    • A la no discriminación
    • A la no detención arbitraria, tortura, esclavitud, ni trata de personas

Si una detención en contexto de retorno forzoso incurre en la negación de cualquiera o de varios de estos derechos, entonces se convierte en una detención arbitraria: una autoridad pública priva de la libertad a una persona en un marco de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como la inobservancia de las debidas garantías procesales.

Si existe detención arbitraria, hay violación de derechos humanos y, por tanto, se considera un retorno ilegal. 

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU considera que existe arbitrariedad en la detención cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos:

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia de un delito.
  • Se produce una detención por ejercer derechos y libertades.
  • No se sigue el proceso de detención establecido en las leyes o no se tienen pruebas o evidencia de la comisión de un ilícito.
  • Se genera un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las normas del marco jurídico mexicano e internacional para su realización.
Foto cortesía de: Voz de América. Detención arbitraria: más de tres activos de seguridad cargan el cuerpo de una persona en tránsito.

Migrar no es un delito

Como una persona en situación de movilidad, no dejas de tener derechos: estos te acompañan a donde tú vayas; la ausencia de documentos migratorios no los suspende.

Foto cortesía de: Voz de América. Autoridades migratoria entregan agua a población en tránsito.

Te amparan las leyes de cada país, pero también un marco legal internacional, que incluye (este caso es para México, pero puedes revisar el contexto de cada país):

  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (artículos 7 y 8): Establece las garantías judiciales de las personas
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 9): Establece la prohibición de detener arbitrariamente a una persona.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9): Establece el derecho de la libertad y las garantías que deben respetarse al momento de una detención.
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo XI): Señala las características y condiciones de los lugares donde se mantendrán a las personas detenidas.
Foto cortesía de: Voz de América. Autoridad fronteriza resguarda integridad de población en tránsito.

En México puedes acercarte a las autoridades pertinentes para hacer valer tus derechos. Amigo migrante: ¡no dejes de hacerlo! 

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para denunciar cualquier violación de derechos humanos cometida por autoridades federales mexicanas (incluyendo el INM). En el caso de la defensa de personas migrantes, dirígete a la Quinta Visitaduría General.
  • Comisiones Estatales de Derechos Humanos para denunciar violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades estatales y municipales; hay una en cada entidad federativa de la República Mexicana.
  • Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para solicitar protección internacional (condición de refugiado, asilo político y protección complementaria), con oficinas en varios estados de México.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para atención y protección a los testigos y víctimas de crímenes cometidos en México, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria.
Foto cortesía de: Voz de América. Decenas de persona esperan en punto migratorio.

Romper con el clima de impunidad es necesario para facilitar los procesos de tránsito en marcos de legalidad. 

Te invitamos a revisar este recurso para conocer tus derechos. Hazlos valer. 



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