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OPINIÓN | ¿Qué ha sido del Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de México y EEUU respecto de la movilidad laboral?

A casi un año de la firma del memorando continuamos viendo como imperativas las recomendaciones del Informe “Una experiencia mexicana sobre el sistema de visas H2: Abusos cometidos en las cadenas de suministros en cuatro corredores migratorios”.

El 17 de enero del 2022 se llevó a cabo la firma de un documento urgente y necesario para la protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras migrantes temporales en un contexto de constante movilidad binacional: el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la movilidad laboral y la protección de los participantes en programas de trabajadores temporales extranjeros”. A casi un año de haberse firmado, compartimos dos reflexiones que desde ProDESC hacemos sobre este memorando, a manera de balance preliminar:

Primero. El 14 de marzo, en el marco del Memorando y, más concretamente, a su Sección 3 relativa a “Protecciones y Reclutamiento de Trabajadores”, se concretó el Certificado de Colaboración entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México (STPS) y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (USDOL, por sus siglas en inglés),  donde se anuncia el pago de salarios adeudados a personas trabajadoras migrantes que hayan laborado en los Estados Unidos (EE.UU.) con Visas H-2 A y B. Al respecto, desde ProDESC y la Coalición de Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Temporales Sinaloenses (CTTMTS), saludamos el avance en la implementación de los acuerdos.

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No obstante este primer paso, seguimos viendo con preocupación la falta de acceso a la información y la accesibilidad de los mecanismos de denuncia correspondientes, la necesidad de inclusión de una perspectiva de género en el tema, que reconozca las situaciones diferenciadas que afectan de manera particular a las mujeres migrantes durante sus estadías de trabajo en los EE.U.U., y por ende, en sus afectaciones en la posibilidad de devolución de salarios, así como la urgente necesidad de un enfoque de rendición de cuentas empresarial, que enfatice la responsabilidad de las empresas en la garantía de los derechos humanos de las personas trabajadoras migrantes temporales.

Segundo. Tras la firma de dicho acuerdo, la información pública empezó a verse muy a cuenta gotas. Escuchamos campanas de ampliación en el número de visas H2-B, mismas que se confirmaron recientemente tras la publicación el 17 de noviembre por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos del aumento en la cantidad máxima reglamentaria de visas H2-B para personas trabajadoras temporales no agrícolas, donde se específica que además de las 60,000 visas H2-B establecidas por parte del Congreso para el año fiscal 2024, se adicionan 64,716 visas H2-B más. 

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Aunque el aumento de visas con permiso de trabajo siempre debería ser fruto de celebración, desde ProDESC observamos con preocupación que el incremento de visas H2-B pueda verse reflejado en el auge a vulneraciones a derechos humanos a las personas trabajadoras migrantes temporales, por parte de empresas, así como de las personas o grupos que encabezan los procesos de reclutamiento. Nuestra posición es así debido a la persistencia de los múltiples casos reportados por parte de colectivos de personas trabajadoras migrantes temporales y documentados, año tras año, por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil. Desde fraudes, violencia, hostigamiento y acoso sexual en los procesos de reclutamiento; pasando por violencia laboral, discriminación por razones de género, raza o edad, cobros indebidos por alquiler de vivienda y hacinamiento; hasta la inclusión arbitraria de las personas trabajadoras en listas negras que bloquean su posibilidad de retornar a trabajar en próximas temporadas.

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A casi un año de la firma del memorando continuamos viendo como imperativas las recomendaciones del Informe “Una experiencia mexicana sobre el sistema de visas H2: Abusos cometidos en las cadenas de suministros en cuatro corredores migratorios”, entre las que se encuentran:

  1. La necesidad de adoptar un marco legislativo nacional con perspectiva de derechos humanos laborales para las personas trabajadoras migrantes temporales.
  2. La urgencia de revisar y renegociar del sistema de visas H-2 A y B. 
  3. El reclamo de una mayor centralidad en la participación del Servicio Nacional de Empleo en el proceso de reclutamiento bajo el sistema de visas H-2 A y B.
  4. La exigencia de rendición de cuentas a las empresas, desde una perspectiva de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos en toda la cadena de suministro laboral, incluido el proceso de contratación de las personas trabajadoras migrantes temporales.
  5. La incorporación de la perspectiva de género y del enfoque interseccional en el análisis e implementación de acciones dirigidas hacia las personas trabajadoras migrantes temporales.
  6. La necesidad de impulsar la apertura de espacios de escucha a las voces de las personas trabajadoras migrantes temporales.
  7. La urgencia de mecanismos de articulación intergubernamental multinivel.
  8. La necesidad de mayor información pública y accesible sobre las acciones en materia de derechos humanos de personas trabajadoras migrantes temporales entre México y Estados Unidos en el marco del Memorando, así como los derechos específicos asociados a las visas H-2 A y B.