Parte del discurso de los conservadores para mantener el Título 42 es que no habrá un método legal para realizar expulsiones aceleradas, lo cual es una mentira, pues existe la expulsión expedita.
La expulsión expedita (expedited removal, en inglés) permite a los oficiales de migración expulsar a algunos migrantes del país de forma exprés, negándoles el acceso a una corte de inmigración.
Esta norma aparece en la sección 235(b)(1) del Acta de Inmigración y Nacionalidad y afecta a:
- Personas detenidas en la frontera
- Migrantes arrestados 15 días después de haber ingresado a EE.UU. en un radio de 100 millas de distancia de la frontera.
¿Cuál es la diferencia entre el Título 42 y la expulsión expedita?
Si bien el Título 42 facilita a las autoridades fronterizas expulsar de forma acelerada a las personas que ingresan de forma irregular a EE.UU. para prevenir los contagios de Covid-19, hasta cierto punto, esta medida no tiene repercusiones para las personas.
Entre las desventajas podemos contar que se impide solicitar asilo a las personas necesitadas de protección.
Sin embargo, los migrantes detenidos en la frontera son enviados a México de forma exprés y sin ningún tipo de sanción; por los cual, estas personas pueden volver a cruzar sin temer castigos por:
- Reingreso después de la deportación.
- Deportaciones múltiples.
Por otro lado, los migrantes sólo podían ser expulsados bajo el Título 42 si México aceptaba recibirlos; es por ello que al inicio sólo se enviaban a mexicanos, guatemaltecos, hondureños y salvadoreños a México.
Por el contrario, las personas expulsadas de EE.UU. bajo la deportación expedita son:
- Enviadas a su país de origen
- Castigadas por 5 años
- Castigadas de forma permanente si la persona reingresa al país sin autorización antes de que termine su castigo
Aunque la persona en proceso de remoción puede apelar a su deportación solicitando asilo al agente de inmigración, esta debe pasar la prueba de temor creíble.