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Migrantes venezolanos bajo el Título 42 pueden solicitar asilo en México

Los migrantes venezolanos fueron enviados de Eagle Pass, en Texas, a Piedras Negras, Coahuila | Foto: Captura de pantalla Fox News
Los migrantes venezolanos retornados a México han recibido la instrucción de dejar en 15 días, sin embargo, esto viola la ley

Aunque los migrantes venezolanos enviados a México como parte del Título 42 han recibido una carta para dejar el país en 15 días, estas personas aún tienen la posibilidad de solicitar asilo en México.

El pasado 12 de octubre Estados Unidos anunció un nuevo programa para recibir a las personas migrantes originarias de Venezuela en su país.

A cambio de esto, EE.UU. dijo que dejaría de recibir las solicitudes de asilo presentadas por los venezolanos hayan cruzado su frontera sin autorización después del 12 de octubre.

Una vez en México, estas personas expresaron su preocupación por que el Instituto Nacional de Migración (INM) les entregó un documento para dejar el país en 15 días, sin embargo, los migrantes venezolanos tienen más opciones.

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Nada impide a los migrantes venezolanos regularizar su estatus en México

De acuerdo con HIAS México, las personas enviadas a México bajo el Título 42 no están siendo informadas de su derecho a solicitar asilo.

Aunque las personas que no cumplan con la orden de salida del territorio mexicano podría ser deportada. La deportación podría suspenderse en los siguientes casos:

  1. Que la persona solicitara refugio (asilo) ante la Comar en México
  2. Que la persona tuviera una vulnerabilidad que hiciera imposible su deportación.
  3. Si persona tuviera alguna característica para regularizar su situación migratoria, por ejemplo, un cónyuge de nacionalidad mexicana o un hijo o hija nacido en México.

Cabe destacar que estos procedimientos tienen un costo aproximado de 9 mil 700 a 14 mil 200 pesos, dependiendo del caso concreto.

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Oficios de salida van en contra de la ley

En tanto, HIAS México aclara que los oficios de salida han sido expedidos en contra a la normatividad migratoria mexicana, pues estos no otorgan permiso de tránsito por el país.

De acuerdo a la Ley de Migración, en su artículo 137, los oficios de salida pueden expedirse en los siguientes casos:

  • Que la persona extranjera se desista de un trámite migratorio
  • Si un trámite migratorio es negado, y
  • Si la persona extranjera lo solicita expresamente.

Las personas que están recibiendo estos oficios en ningún momento han sido sujetas a un proceso administrativo migratorio; tampoco no solicitaron expresamente al INM su salida voluntaria de México.

Lo anterior transgrede sus derechos de audiencia y al debido proceso y va en contra del principio de no devolución.

Además, se está infringiendo el derecho al consentimiento informado, pues hay personas que han firmado el documento tras haber recibido información equivocada sobre supuestos beneficios de un programa de ingreso a los Estados Unidos.

 

 

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