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¿Puedo contratar migrantes en México?

Las leyes mexicanas reconocen que las personas morales (empresas) y las personas físicas puedan contratar a migrantes.

Si eres un patrón, tal vez te preguntes si puedes contratar migrantes en México. Sí, es posible, aunque hay que hacer algunos trámites.

Las leyes mexicanas reconocen que las personas morales (empresas) y las personas físicas puedan contratar a migrantes.

De acuerdo con el Manual para trabajar en México, publicado por Caminantas, red de Mujeres migrantas, y el Centro de Reflexión y Acción Laboral, estos son los requisitos que debes cumplir:

¿Qué deben hacer las personas físicas para contratar migrantes?

Es necesario que la persona física que deseé contratar personal extranjero elabore una solicitud en la página del Instituto Nacional de Migración (INM), en la sección de trámites, y llevarla impresa al momento de hacer su gestión.

También es necesario que, al momento de hacer el trámite, presente original y copia de los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio vigente.
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y constancia emitida por una autoridad competente.
  • Constancia sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
  • Croquis de las instalaciones del domicilio fiscal.
  • Fotografías del domicilio fiscal donde se puedan ver las herramientas de trabajo.
  • Que la constancia de situación fiscal cumpla con las características y la posibilidad de contratar personal.
  • Acuse o comprobante de las últimas 3 declaraciones de impuestos mensuales.

Es de suma importancia tener mucho cuidado al momento de poner los nombres y demás detalles en los documentos solicitados.

Cualquier tipo de inconsistencia es motivo del rechazo de la solicitud del trámite.

También cabe la posibilidad de que el INM haga una visita al domicilio fiscal para comprobar que, efectivamente, ahí se realizan las actividades indicadas.

Cualquier persona física que trabaje desde casa y quiera contratar extranjeros necesita contar con un espacio adecuado para los trabajos que se van a realizar.

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¿Qué deben hacer las personas morales para contratar migrantes?

Las personas morales que estén interesadas en contratar personas extranjeras deben presentar original y copia de los siguientes documentos:

  • Acta constitutiva.
  • Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o apoderados, si el acta constitutiva no contiene estos datos.
  • Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.
  • Comprobante de domicilio de la empresa vigente.
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Constancia sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
  • Lista de empleados y su nacionalidad.
  • Croquis de las instalaciones del domicilio fiscal.
  • Fotografías del domicilio fiscal donde se puedan ver las herramientas de trabajo.
  • Que la constancia de situación fiscal cumpla con las características y la posibilidad de contratar personal.
  • Acuse o comprobante de las últimas 3 declaraciones de impuestos mensuales.

Obligaciones del empleador de un trabajador extranjero

Todos los empleadores tienen obligaciones establecidas por la Ley Federal de Trabajo; sin embargo, cuando se trata de personas extranjeras, la Ley de Migración establece lo siguiente:

  • El domicilio fiscal debe coincidir con el lugar donde se realizarán las actividades.
  • Se debe notificar antes de 30 días naturales cualquier cambio de domicilio o la renuncia del empleado o empleada extranjera.
  • Actualizar anualmente la declaración de impuestos.
  • Migración no comprueba que el empleador pague prestaciones a los empleados o empleadas extranjeras.

La autoridad migratoria debe dar resolución a los trámites migratorios en un máximo de 20 días hábiles.

Aunque el tiempo que pueden tardar en dar una resolución a cualquier trámite dependerá totalmente de la entidad federativa en la que se realice.

No existe ninguna regulación que ponga sanciones para los empleadores que contraten personas migrantes.

Sin embargo, las personas extranjeras pueden ser multadas, llevadas a migración y hasta ser deportadas, dependiendo de su situación migratoria.

En el caso de las personas morales, el representante legal es quien debe hacer todo el trámite de la contratación personalmente.

En caso de que no sea posible, debe autorizar al personal necesario para realizar la solicitud migratoria, a fin de que, en su nombre y representación, pueda hacer el trámite ante migración.

 

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