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Corte Suprema da luz verde a deportaciones express de solicitantes de asilo

La Corte Suprema votará sobre este tema en junio | Foto: Voz de América
Las deportaciones express implican que quienes solicitan asilo en EEUU por motivos de persecución no podrán pedir audiencias en cortes federales.

Este jueves, la Corte Suprema de EEUU aprobó la propuesta para las deportaciones express de solicitantes de asilo.

Ahora, los solicitantes de asilo que argumenten temores de persecución en el extranjero no podrán solicitar una audiencia en una corte federal antes de su deportación.

El fallo fue un triunfo de los esfuerzos del presidente Donald Trump por implementar las deportaciones express para quienes buscan asilo en EEUU. La estrategia para lograrlo se centra en limitar la revisión de sus casos en las cortes.

Al respecto, el presidente de la Corte, John Roberts, dijo que las audiencias llevarían a una expansión significativa de nuevos casos.

Los magistrados emitieron su decisión sobre las deportaciones express con un margen de 7-2.  Dos de los jueces liberales de la corte, Stephen Breyer y Ruth Bader Ginsburg, votaron a favor.

En el comunicado sobre el fallo, el magistrado Samuel Alito dijo que limitar el escrutinio judicial del caso de deportación no viola las protecciones de las libertades individuales según la Constitución.

El fallo se centró en el caso de un agricultor de Sri Lanka. Este hombre perdió su solicitud de asilo en EEUU y trató de llevar su caso a las cortes federales.

Los funcionarios de inmigración desestimaron su caso. Tras esto, los magistrados determinaron que el solicitante de asilo no podía disputar la decisión en cortes federales de EEUU.

Las autoridades de inmigración determinaron que este caso no tenía una credibilidad de temor de persecución. Cabe destacar que el solicitante pertenece a la minoría étnica Tamil. Dicha comunidad ha sufrido torturas y otras represiones por parte del gobierno.

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El gobierno Trump afirma que los solicitantes de asilo en EEUU no tienen derechos constitucionales. También dice que, históricamente, la Carta Magna nunca ha requerido acceso al tipo de revisión judicial que pedía el inmigrante tamil.

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