La Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, junto con el Instituto para las Mujeres en la Migración AC (IMUMI) hicieron un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que pongan fin a las revisiones arbitrarias que vulneran derechos humanos.
Este miércoles 14 de agosto se resolverá si “las revisiones aleatorias” que se llevan a cabo en la Ley de Migración violan o no los derechos humanos, pues se tiene permitida la detención y hasta deportación de personas mexicanas que parecen extranjeras.
Actualmente elementos del Instituto Nacional de Migración (INM) pueden detener un autobús o vehículo y piensan que una persona a bordo “no se ve como mexicana” es detenida de manera arbitraria y puede ser deportada.
Como antecedentes, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 mexicanos al confundirlos con extranjeros.
Tal es el caso de un grupo de indígenas Tzeltales de Chiapas, integrado por dos mujeres, una de ellas menor de edad y un hombre, que en septiembre de 2015 fueron detenidos en Querétaro por agentes de INM, y la razón fue “no parecer mexicanos”.
Sin embargo, ninguno de los detenidos hablaba español y fueron llevadas a una estación migratoria donde, durante varios días fueron sometidas a tratos “crueles, inhumanos y degradantes” y querían que admitieran que eran de Guatemala.
Han pasado cuatro años de que el INM detuviera a estos tres indígenas chiapanecos y pretendiera “deportarlos” a Centroamérica, pues por su apariencia personal fueron calificados como extranjeros y se presumió en automático que su estancia en nuestro país no era legal.
Cabe mencionar que desde entonces La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el IMUMI han litigado este caso.
En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discrimino por su apariencia y en mayo del 2016, la CNDH emite la Recomendación 22/2016 con 4 casos más.
Por otro lado, la SCJN tendrá la oportunidad de sentar un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana, por parte de agentes migratorios durante las revisiones migratorias en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros, al discutir los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.
El efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluídas las mexicanas, aún si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.
De aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona “parece extranjera”, se iniciará un proceso para deportarla.