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UNAM e IMUNI demandan al INM detener se detengan las revisiones arbitrarias de migrantes

UNAM e IMUNI pide se detengan las revisiones arbitrarias del INM que vulneran derechos humanos
El efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluídas las mexicanas

La Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, junto con el Instituto para las Mujeres en la Migración AC (IMUMI) hicieron un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que pongan fin a las revisiones arbitrarias que vulneran derechos humanos.

Este miércoles 14 de agosto se resolverá si “las revisiones aleatorias” que se llevan a cabo en la Ley de Migración violan o no los derechos humanos, pues se tiene permitida la detención y hasta deportación de personas mexicanas que parecen extranjeras.

Actualmente elementos del Instituto Nacional de Migración (INM) pueden detener un autobús o vehículo y piensan que una persona a bordo “no se ve como mexicana” es detenida de manera arbitraria y puede ser deportada.

Como antecedentes, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 mexicanos al confundirlos con extranjeros.

Tal es el caso de un grupo de indígenas Tzeltales de Chiapas, integrado por dos mujeres, una de ellas menor de edad y un hombre, que en septiembre de 2015 fueron detenidos en Querétaro por agentes de INM, y la razón fue “no parecer mexicanos”.

Sin embargo, ninguno de los detenidos hablaba español y fueron llevadas a una estación migratoria donde, durante varios días fueron sometidas a tratos “crueles, inhumanos y degradantes” y querían que admitieran que eran de Guatemala.

Han pasado cuatro años de que el INM detuviera a estos tres indígenas chiapanecos y pretendiera “deportarlos” a Centroamérica, pues por su apariencia personal fueron calificados como extranjeros y se presumió en automático que su estancia en nuestro país no era legal.

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Cabe mencionar que desde entonces La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el IMUMI han litigado este caso.

En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discrimino por su apariencia y en mayo del 2016, la CNDH emite la Recomendación 22/2016 con 4 casos más.

Por otro lado, la SCJN tendrá la oportunidad de sentar un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana, por parte de agentes migratorios durante las revisiones migratorias en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros, al discutir los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.

El efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluídas las mexicanas, aún si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.

De aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona “parece extranjera”, se iniciará un proceso para deportarla.

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