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Conoce la nueva razón por la que USCIS rechazará los Formulario I-129, para pedir a trabajadores no inmigrantes

Los Formularios I-129 que USCIS rechaza se deben a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas.

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comunicó que a partir del 5 de agosto de 2019 rechazará el  Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluya el nombre y la dirección de la oficina principal del solicitante o peticionario en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario.

USCIS informó que que rechazará todos los Formularios I-129 con información incompleta, sin embargo,  las personas podrán volver a presentarse con la información y tarifas requeridas.

El Formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante es la solicitud que los empleadores estadounidenses hacen al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para traer trabajadores del extranjero.

Comúnmente, USCIS rechaza el Formulario I-129 por varias razones, sin embargo, no se limitan a:

  • La falta de firma
  • Tarifas incorrectas
  • Un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario.
  • No incluir el nombre del peticionario o solicitante
  • Proporcionar la dirección del abogado externo o solicitante

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), permite que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio especifico.

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129

no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante.

Las instrucciones del Formulario I-129 indican en la parte correspondiente:

  • Información sobre el Peticionario
  • Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización).
  • Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos.

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición.

La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante.

La agencia aclaró que los formularios rechazados debido a la información incompleta pueden volver a presentarse, siempre que no se haya acabado el cupo de la cantidad máxima establecida de visas por categoría



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