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Expansión de la migra destaca por opacidad y falta de supervisión

Desde la llegada del presidente Donald Trump al poder, tanto los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) como los oficiales pertenecientes a las agencias de aplicación de ley locales se han incrementado considerablemente, sin embargo, este crecimiento se ha dado sin cumplir con los requisitos de transparencia y una adecuada supervisión.

Durante su primer semana como presidente Trump firmó una orden ejecutiva referente a ley de inmigración que incluía impulsar un programa federal conocido como 287 (g),  a través del cual los agentes de la ley locales serían sustituidos para actuar como agentes federales de inmigración.

A casi dos años de implementar la medida, las asociaciones 287 (g) entre ICE y las agencias locales de aplicación de la ley se han duplicado en EU, alcanzando hasta 78 jurisdicciones 287 (g) en 20 estados.

Sin embargo, un nuevo estudio del Center for American Progress (CAP) encontró que de las 78 jurisdicciones 287 (g) existentes, solo 17 han celebrado reuniones con los comités directivos locales en los últimos años, y solo nueve tenían registros públicos de estas reuniones.

De acuerdo con el CAP, las jurisdicciones que participan en el programa 287 (g) han enfrentado varias peleas legales debido a las acusaciones por discriminación racial y abusos contra los derechos civiles.

Además, han sido objeto de graves críticas con respecto a la mala gestión financiera y su interés en facilitar la deportación de miles de migrantes por faltas como infracciones de tránsito y otros delitos menores en sus comunidades.

En 2010, la Oficina del Inspector General (OIG) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió un informe que criticó profundamente la gestión y supervisión de los programas 287 (g) de ICE y que generó inquietudes relacionadas con el bajo cumplimiento de los términos de los acuerdos, formación de los oficiales  y una falta de transparencia y rendición de cuentas.

Aunque aplicar el acuerdo 287 (g) es una decisión voluntaria de las agencias locales, es una obligación sostener reuniones con el Comité Directivo, pues son oportunidades para que el público evalúe y ofrezca comentarios necesarios sobre estos acuerdos.

Al mismo tiempo, a través de estas reuniones se puede determinar si mantener acuerdos como el 287 (g) implica un impacto positivo o negativo en las comunidades.

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Desafortunadamente el memorando estándar de acuerdo (MOA) entre ICE y el programa  287 (g) no exige el establecimiento y la implementación de las reuniones con el comité directivo. En su lugar, las localidades participan en las reuniones del comité directivo que consideran “necesarias”, dejando esto totalmente a la discreción de los funcionarios locales.

Es por eso que CAP presentó varias recomendaciones para garantizar que ICE y las agencias de cumplimiento de la ley participantes cumplan con la supervisión efectiva del programa 287 (g):

  • Las jurisdicciones participantes deben establecer un comité directivo 287 (g) que se reúna regularmente y que sea completamente accesible al público.
  • ICE debe modificar su plantilla de aplicación de memorándums para exigir claramente a las jurisdicciones participantes que establezcan y utilicen comités directivos con partes interesadas externas y recopilen y proporcionen información que sea centralizada y de fácil acceso para el público.
  • ICE debe presentar informes detallados al Congreso que incluyan la membresía y las actividades del comité directivo.
  • El Congreso debería evitar fondos adicionales para los programas 287 (g) hasta que se mejoren los mecanismos de supervisión y se cumplan los requisitos.
  • Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional de Derechos Civiles y Libertades Civiles deben estar presentes en las reuniones del comité directivo.
  • Los líderes comunitarios deben prestar mucha atención y exigir que las reuniones se realicen al menos una vez al año.

Por último, el informe del CAP remarca que la única forma de mejorar la seguridad pública es crear y mantener la confianza entre los agentes de la ley y las comunidades a las que sirven.

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