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A partir del 22 de enero, sin una Real ID no podrás realizar vuelos domésticos

A partir de este 22 de enero, por disposición oficial, los agentes de la TSA comenzarán a exigir a los viajeros de vuelos domésticos una Real ID.

Prepárate paisano porque a partir de este 22 de enero, por disposición oficial los agentes de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) comenzarán a exigir a los viajeros de vuelos domésticos una identificación aprobada por el Gobierno de Estados Unidos, la Real ID.

Esta ley, aprobada en 2005, es una de las consecuencias de los ataques del 9/11, pues para mejorar la seguridad en Estados Unidos el Congreso aprobó la ley federal REAL ID

Esto implica que todos los estados deben cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

¿Qué pasa si no tengo una Real ID?

No debes preocuparte, estas licencias solo te serán útiles si pretendes abordar un vuelo doméstico (en caso de no tener la identificación se te negará el acceso), visitar una base militar o ciertas instalaciones federales (como parques nacionales) después del 1 de octubre de 2020.

Las siguientes actividades las podrás continuar realizando de forma normal.

  • Manejar
  • Votar
  • Solicitar o recibir beneficios federales (Departamento de Asuntos de los Veteranos, Administración del Seguro Social de los EU, etc.)
  • Entrar a una instalación federal que no requiera identificación (por ejemplo, una oficina de correos)
  • Visitar un hospital o recibir servicios de emergencia para salvar su vida

Trámite

Si deseas solicitar una Real ID puedes acudir a una oficina del DMV. Los solicitantes deben hacer una cita y tener los siguientes documentos:

  • Comprobante de identidad: Tal como una copia certificada de un acta de nacimiento de EU, un pasaporte vigente de EU, un documento de autorización de empleo, tarjeta de residente permanente o pasaporte extranjero con un formulario I-94 válido.
  • Comprobante de su número de seguro social: Tal como su tarjeta de seguro social, formulario
    W-2, talón de sueldo con el número de seguro social completo.
  • Comprobante de domicilio en California: Tal como contrato de renta, recibo de hipoteca, recibo de servicios públicos, documentos médicos, de empleo o de la escuela.
  • Documentos de cambio de nombre: Si su nombre en el documento de identidad es diferente al que proporcionó en la solicitud, quizá se necesiten documentos de cambio de nombre tales como certificado de matrimonio, documento de disolución de matrimonio u otro documento de la corte.
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Para más información sobre la ley REAL ID, visite www.dmv.ca.gov/portal/dmv/detail/realid?lang=es.

Extensiones

Debido a que aún no cumplen con los requerimientos para cumplir con la ley, los estados de Carolina del Sur, Kentucky, Maine, Minnesota, Missouri, Montana, Oklahoma y Pennsylvania obtuvieron extensión para expedir la Real ID hasta el 11 de octubre de 2018.

Mientras que Washington y Oregón obtuvieron una extensión hasta el 1 de octubre de 2020.

Las tarjetas de identificación de estos estados serán aceptadas para viajes aéreos nacionales hasta que concluya el nuevo plazo.

Ambos estados solicitaron una extensión del programa REAL ID y recientemente se les otorgó permiso.
Después del 1 de octubre de 2020, se puede requerir que los viajeros muestren un pasaporte para abordar un vuelo nacional si sus estados no tienen una identificación y licencias que cumplan con la Ley federal de identificación REAL.

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