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Conoce los términos básicos sobre el tráfico ilícito de migrantes [GLOSARIO]

Conoce los términos básicos sobre el tráfico ilícito de migrantes [GLOSARIO]

El siguiente glosario te ayudará a entender mejor los términos básico sobre el tráfico ilícito de migrantes que te puedes ayudar a conocer más sobre el tema.

DOCUMENTO FALSO: Documento de identidad o de viaje que ha sido elaborado o alterado de manera sustancial por una persona distinta a la autoridad legalmente habilitada para elaborar o emitir ese documento en nombre del Estado; o que haya sido emitido u obtenido de manera irregular por medio de una declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o que haya sido usado por una persona distinta al titular legítimo. Artículo 3 (c) del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

ENTRADA ILEGAL: Acto de atravesar una frontera sin cumplir con los requisitos migratorios necesarios para una entrada legal en otro Estado. Artículo 3 (b) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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MIGRACIÓN IRREGULAR: Circulación de personas al margen de la normativa aplicable de los países de origen, de tránsito y de destino; el ingreso, la estadía o el trabajo ilegal en un país; expresión utilizada para referirse a los casos en que una persona cruza una frontera internacional sin un pasaporte o documento de viaje válido, o no cumple los requisitos administrativos para salir de un país. Suele emplearse únicamente en relación con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

MIGRANTE OBJETO DE TRÁFICO: Persona cuyo ingreso o estancia ilegal en un país del que no es nacional ni residente permanente, ha sido facilitada por otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Quien viaja voluntariamente, consciente y paga por ser transportada a través de la acción de un tercero sin cumplir con los requisitos de entrada legal al territorio de otro Estado.

PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT): Principio de derecho internacional general e incluso, para algunos, de carácter imperativo o de jus cogens, plasmado en el Artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, en el que señala que: “1) Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o refoulement, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. 2) Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES: Facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte [de la Convención] del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Artículo 3 (a) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

TRATA DE PERSONAS: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Artículo 3 (a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

TRAFICANTE DE MIGRANTES: Intermediario que moviliza personas con el fin de obtener un beneficio de orden económico u otro de orden material. Este término es poco usado si se compara con las múltiples acepciones que dicha figura delictiva tiene en diversos contextos.

TRATO INHUMANO O DEGRANTE: Es en particular un trato infligido por cualquier persona, que causa grandes dolores físicos o psíquicos, sufrimiento o lesión, o sentimientos de temor, angustia o inferioridad, capaces de humillar y rebajar a una persona.


Fuente: Set de Información sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes. Preparado por la Oficina de Enlace y Partenariado en México de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en el marco del proyecto “Promoción de la Cooperación entre México y Centroamérica para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes”, financiado por la Unión Europea.

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