La restricción de Carga Pública (asistencia gubernamental), para el otorgamiento de visas estadounidenses, entra en vigor este 24 de febrero.
La medida respecto a la Carga Pública, afecta a quienes hayan hecho uso de subsidios del gobierno, o estén en posición de necesitarla, de acuerdo a la interpretación ampliada del concepto.
Ángel Leal, abogado de inmigración explicó a la Voz de América los cambios en el concepto de Carga Pública.
Dice que la medida anterior consideraba como Carga Pública a “una persona primordialmente dependiente de la asistencia pública“.
Y ahora considera bajo ese concepto “a una persona que pudiera acudir a algún tipo de ayuda gubernamental por doce meses a través de un tiempo de tres años”.
Hay peticiones de personas que se encuentran en el extranjero que requieren, por ejemplo, de un patrocinante económico.
En estos casos, asistidos a nivel consular, deberán ajustarse a la nueva medida, expuesta en la declaración de autosuficiencia, es decir el formulario I 944, que consta de 18 páginas.
Según Leal, esto significa:
“Que toma en cuenta edad, núcleo familiar, si hablas inglés, oficio, educación, activos, recursos, es decir que ya no es suficiente con el afidávit, (declaración jurada) que es el formulario I 864”.
El experto también recomienda revisar que los formularios a presentar a partir del próximo 24 de febrero sean los actualizados pues, de no serlo:
Se podría negar la petición.
Además, es posible la exigencia de una fianza, de al menos 8 mil 100 dólares.
Este monto se podrá recuperar cuando la persona obtenga:
- Su residencia permanente, tras cinco años sin pedir asistencia pública
- Que se naturalice como ciudadano estadounidense
Más detalles sobre la restricción de carga pública se pueden encontrar en:
La página oficial de la Agencia de Estados Unidos de Migración y Ciudadanía, (USCIS por sus siglas en inglés)