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Te decimos qué acciones pueden costarte tu residencia permanente

No importa que hayas obtenido tu residencia permanente, sigues siendo un extranjero y podrías perder tu estatus migratorio incurres en una falta
De acuerdo con USCIS existen tres formas principales por las cuáles una persona puede perder su residencia permanente: fraude, ser condenado por ciertos delitos y abandono.

Paisano, no importa que hayas obtenido tu residencia permanente, sigues siendo un extranjero en Estados Unidos y podrías perder tu estatus migratorio si cometes determinadas acciones o bajo ciertas condiciones.

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), “usted puede perder su estatus de residente permanente (green card) si comete un acto que lo haga expulsable de Estados Unidos bajo la ley, según se describe en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”.

De acuerdo con USCIS existen tres formas principales por las cuáles una persona puede perder su residencia permanente: fraude, ser condenado por ciertos delitos y abandono.

A continuación te explicamos en qué consiste cada caso

Fraude

Esta categoría comprende varias acciones, entre las que destacan casarse por conveniencia, con el propósito de conseguir la green card, así como casarse una segunda vez sin haberse divorciado, votar haciéndose pasar como ciudadano, mentir en un formulario migratorio u ocultar información en un trámite.

Tan pronto como se descubre el engaño la green card es cancelada.

Ser condenado por delitos

En esta categoría se castiga a las personas condenadas por delitos denominados graves.

Entre los crímenes que se consideran para perder el estatus de residente permanente se encuentran el asesinato, violación, agresión sexual contra un menor de edad y delitos que causen lesiones físicas de gravedad  a causa de negligencia intencional o amenazas de ellas.

También se considera como una transgresión el tráfico de armas, drogas o personas.

En la mayoría de estos casos, tras cumplir con la condena, es muy probable que el migrante se enfrente a la pérdida de residencia y posterior deportación.

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Abandono

Los casos de abandono se dan cuando los migrantes no cumplen con su obligación de residir en Estados Unidos.

Por eso es importante ser conscientes del tiempo que se pasa fuera del país, en especial cuando se tratan periodos superiores a los seis meses y menor al año. También puede considerarse como  una falta vivir en México o Canadá y trasladarse diario a EU para trabajar.

En los casos donde la persona esté fuera de Estados Unidos por más de 1 año y menos de dos se necesitará un permiso de reentrada.

Si es por más de 2 años la duración de la estancia en otro país, no habrá problema si se trata del cónyuge, hijos menores y solteros del personal civil, militar o similar y que está estacionado en el extranjero.

En los demás casos es posible solicitar una visa SB-1 como residente que quiere retornar pero que sólo se concede si se cumplen requisitos muy estrictos. El formulario a llenar es el formulario que se conoce como DS-117.

Otro caso es cuando una persona no presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período.

En los demás casos solo es posible recuperar la green card iniciando todo el proceso de nuevo.

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